Compras en comercios: la tarjeta en manos del comprador

Publicado el 6 abril 2024

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Compras con tarjeta

Cada vez que un consumidor vaya a un comercio y haga una compra con tarjeta de crédito o débito, ya no deberá entregar el plástico de pago al comerciante, sino que el postnet debe ser puesto a diposición para realizar la transacción a la vista

De acuerdo con la nueva normativa que rige en la Argentina, el artículo 42 de la Constitución Nacional consagra una serie de derechos para los consumidores, incluido el de proteger sus intereses económicos. Esto garantiza que puedan realizar compras y contratar servicios de manera informada. Además, establece que las autoridades deben velar por la protección de estos derechos.

Por otro lado, el artículo 43 de la Ley N° 24.240 otorga a la Autoridad de Aplicación la facultad de elaborar políticas para la defensa del consumidor, lo que incluye la emisión de resoluciones pertinentes.

Esta ley también establece que los bienes y servicios no deben representar peligros previsibles para los consumidores en condiciones normales de uso.

La Ley N° 25.065 regula aspectos relacionados con las tarjetas de crédito, débito y compra, asignando a la Autoridad de Aplicación la responsabilidad de dictar normativas y ejercer control sobre su cumplimiento.

Es ampliamente conocido que existen casos recurrentes de fraude informático en los que se obtienen los datos de las tarjetas de crédito, débito o compra de los consumidores para cometer ilícitos, causando graves perjuicios económicos.

No perder el control de la tarjeta

La pérdida de control sobre la tarjeta durante una transacción ha facilitado la apropiación indebida de datos y la comisión de fraudes.

Es esencial que el mercado funcione de manera segura para los consumidores, lo que implica garantizar la seguridad de los bienes y servicios ofrecidos.

En este contexto, es necesario establecer políticas que refuercen la seguridad en el uso de tarjetas, lo que beneficiará tanto a los consumidores como al sistema en su conjunto, reduciendo el riesgo de captura indebida de datos y su uso fraudulento.

 

El texto de la normativa

ARTÍCULO 1º.- Todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.

ARTÍCULO 2º.- Las infracciones a la presente resolución será sancionadas con base en las penalidades previstas en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los proveedores adapten los servicios de atención al cliente de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Publicado el 6 abril 2024